A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ramírez Londoño Ricardo Arturo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor enmendó los defectos relacionados con la claridad, pero persistió en los restantes problemas argumentativos expuestos en el auto de inadmisión.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso deprecado no tenía vocación de prosperidad, en tanto las razones esgrimidas por el demandante no lograron desvirtuar los fundamentos de la providencia cuestionada, frente a la cual no encontró que hubiese incurrido en algún error, olvido o arbitrariedad.
En síntesis, por incumplir con las condiciones necesarias para adelantar el juicio de confrontación normativa propuesto ante la Corte, se NEGÓ la súplica invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR el recurso de súplica presentado contra el Auto del 19 de abril de 2024, proferido dentro del expediente D-15702, por el cual se rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Ricardo Arturo Ramírez Londoño contra el artículo 9 (parcial) de la Ley 66 de 1968.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.